El BBVA está mandado a todas las entidades y a las personas físicas que ejercemos medidas de apoyo a la capacidad jurídica, una carta en la que se manifiesta lo siguiente:
“Hola, te enviamos este comunicado porque eres representante de … La legislación civil y procesal para el apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica se ha reformado y de acuerdo con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 8/2021, deben revisarse las medidas de apoyo establecidas para estas personas y adaptarlas a esta Ley.
Por ello todas las medidas de apoyo adoptadas con anterioridad al 03/09/2021 han de ser revisadas por la autoridad judicial en un plazo máximo de 3 años desde dicha fecha.
Te escribimos para solicitarte la documentación que acredite la revisión para …, la persona a la que representas, ya que no nos consta haberla recibido en esta entidad y, así podremos actualizar el alcance de tu representación. Si ya ha pasado por la revisión judicial, te agradeceríamos que nos la hicieras llegar a través de cualquiera de nuestras oficinas.
Te recordamos que, en el caso de no aportar la documentación que acredite la revisión, una vez concluido el plazo estipulado (04/09/2024), tus facultades de representación vencerán y la operativa de la persona representada puede quedar inactiva como cliente.
Si tienes cualquier duda puedes contactar con nosotros a través de los canales habituales”.
Pensamos que esto es inadmisible. La banca, como sujeto de derecho, está obligada por la ley, sin que en ningún caso pueda realizar enmienda o modificación ninguna y mucho menos una interpretación contra legem.
Del mandato contenido en la disposición transitoria quinta podrá derivarse alguna responsabilidad de no proceder a actualizar las anteriores figuras de protección a las actuales de apoyo, pero en ningún caso implica la pérdida de eficacia de una resolución judicial dictada bajo el imperio de una ley anterior.
Como señala la disposición transitoria segunda, “a los tutores de las personas con discapacidad se les aplicarán las normas establecidas para los curadores representativos”, por lo que ninguna persona o entidad puede dar por extinguida una representación legal que el antiguo, y actual curador, ostentaba y ejerce de forma legítima.
Javier Pallarés
Servicio de Apoyo a la Capacidad Jurídica
Fundación Manantial