A partir de la STS de 29 de abril de 2009, interpretativa del impacto en nuestro sistema de la Convención de Naciones Unidas de derechos de las personas con discapacidad, ha habido diversos pronunciamientos judiciales que ponen de manifiesto que los criterios aplicados tras la Ley 13/1983 están siendo revisados, y en ocasiones descartados, en aras a un criterio de flexibilidad absoluta que parece estarse imponiendo. Destaca la tendencia hacia la curatela y las funciones de mera asistencia: la realidad obliga al juzgador a hacer construcciones ad casum que no corresponden con la curatela (ni con la tutela) tal y como está configurada en el ordenamiento jurídico estatal. En este ámbito la curatela se presenta, cuando es posible su aplicación, como la figura más adecuada para el libre desarrollo de la personalidad (art. 10 CE)
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