Nos llega una pregunta a nuestro blog «Píldoras para el mejor apoyo», relativa a la revisión de una sentencia que en su día declaró la modificación de la capacidad de una persona.
La entidad que está prestando el apoyo, nos pregunta si es posible solicitar la revisión de la sentencia aprovechando la presentación del informe anual de la situación personal y patrimonial de la persona curatelada.
A nuestro juicio y a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria quinta de la Ley 8/2021, en relación con lo dispuesto en el artículo 42 bis c) de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, el único cauce posible es el de su solicitud a través de un expediente de jurisdicción voluntaria. Cosa distinta es que una vez que el órgano judicial conozca esa noticia, inicie de oficio el proceso de revisión.
Sin perjuicio de ello, hay autores como Santos Urbaneja, que propugnan la utilización de un incidente previo de revisión, que daría, a su juicio, una mayor flexibilidad y agilidad al sistema. Desconocemos si ha sido intentada su incoación en alguna ocasión. Puedes leer la opinión completa de este autor dentro de la sección de «publicaciones» de este blog.